SIC sanciona a COMCEL (Claro) por abuso de posición dominante
Bogotá, D.C., septiembre 4 de 2013. El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección de la competencia para el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica y la libre participación en el mercado de las empresas, mediante Resolución No. 53403 del 3 de septiembre de 2013 sancionó a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL S.A.) por la comisión de conductas constitutivas de abuso de posición dominante y otras infracciones a la libre competencia.
Las sanciones impuestas a COMCEL S.A. por la Superintendencia de Industria y Comercio ascienden, en total, a OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS ($87.750.022.500) equivalentes a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (148.855 SMLMV), por las 2 infracciones sancionadas.
Así las cosas, en la mencionada Resolución No. 53.403 del 3 de septiembre de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:
1. DECLARAR que COMCEL S.A. infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 , al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia; y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 , al abusar de su posición dominante por obstruir a terceros el acceso a los canales de comercialización, con fundamento en las conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de los equipos móviles.
En consecuencia, por esta infracción, IMPONE una sanción pecuniaria a COMCEL S.A. de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($53.909.775.000), equivalentes a NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (91.450 SMMLV).
2. DECLARAR que COMCEL S.A. infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 , al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia, con fundamento en las conductas relacionadas con el abultamiento de cifras de Portabilidad Numérica Móvil.
En consecuencia, por esta infracción, IMPONE una sanción pecuniaria a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., identificada con el NIT 800153993 de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($33.840.247.500), equivalentes a CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (57.405 SMMLV).
3. REMITIR copia de la presente Resolución a la Delegatura para la Protección de la Competencia de esta Superintendencia, con el fin de que evalúe si existe mérito suficiente para iniciar una averiguación preliminar contra JUAN CARLOS ARCHILA CABAL (Presidente de COMCEL S.A.) e HILDA MARÍA PARDO HASCHE (Segunda Suplente del Presidente de COMCEL S.A.) por haber presuntamente incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones que se sancionan en el presente acto administrativo.
4. EXONERAR a COMCEL S.A. de una tercera conducta investigada consistente en la no entrega de Números de Identificación Personal (NIPs) a sus usuarios al momento de pretender realizar trámites de portabilidad numérica, por no constituir una práctica restrictiva de la competencia. Sin embargo, por tratarse de una conducta que podría configurar una violación a los derechos de los consumidores, se ordenó REMITIR copia de la actuación a la Delegatura de Protección del Consumidor de esta Superintendencia para las averiguaciones pertinentes.
Superindustria declaró judicialmente responsable a la aerolínea «Viva Colombia» por violación de derechos a consumidores
Bogotá, D.C., septiembre 11 de 2013. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Sentencia No 921 del 10 de septiembre de 2013, declaró judicialmente responsable a la aerolínea «Viva Colombia» (Fast Colombia S.A.S. «Viva Colombia») por infringir los derechos del consumidor y, en consecuencia, ordenó a título de efectividad de la garantía que se le devolviera a cinco (5) pasajeros, la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($766.914) en total.
Adicionalmente, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impuso en dicha sentencia judicial, una multa correspondiente a CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($14.737.500) equivalentes a VEINTICINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (25 SMLMV), siendo ésta la primera decisión de esta naturaleza adoptada por la SIC desde la expedición del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) , es decir, imponer una multa en un proceso judicial.
La decisión judicial adoptada tuvo lugar dentro de una demanda jurisdiccional de protección al consumidor instaurada por cinco (5) consumidores demandantes contra Fast Colombia S.A.S. «Viva Colombia», que habían adquirido tiquetes aéreos para el trayecto que cubre la ruta Santa Marta – Medellín (un trayecto) a través de la aerolínea «Viva Colombia». El itinerario de vuelo tenía como hora de partida las 2:55 p.m., habiéndose presentado en el punto de atención de la mencionada aerolínea a las 2:00 p.m. para realizar el respectivo «check in». Sin embargo, una vez fueron atendidos por el personal de servicio, les fue informado que el vuelo ya había sido cerrado y por tanto no podían abordarlo.
Los demandantes acreditaron que al momento de adquirir los tiquetes aéreos en la página web de la aerolínea, les fue informado que debían presentarse entre 45 minutos y 2 horas antes de la salida del vuelo para hacer el «check in», frente a lo cual, la SIC en su condición de juez, encontró probado que efectivamente los consumidores se presentaron dentro del rango de tiempo exigido por la empresa (55 minutos antes) y que, pese a las reclamaciones y solicitudes realizadas no fue posible abordar el vuelo, situación que evidencia un claro defecto en la prestación del servicio contratado, específicamente, en lo que tiene que ver con la indebida información que le fue otorgada a los consumidores al momento de realizar la compra de los tiquetes aéreos.
En consecuencia, la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, resolvió ordenar, a título de efectividad de la garantía, la devolución del dinero cancelado por el valor de los cinco (5) tiquetes aéreos.
La Superintendencia adoptó la decisión en el marco del mencionado proceso judicial, la cual es ajena e independiente de las medidas que en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control (policía administrativa) puede llegar a tomar la Aeronáutica Civil como autoridad que debe velar por el respeto de los derechos de los consumidores dentro del sector aeronáutico.
La decisión de carácter jurisdiccional adoptada, es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede recurso alguno, teniendo en cuenta que el proceso judicial es de mínima cuantía y única instancia.